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Procedimientos y tramites: Guía de procedimientos catastrales más frecuentes para el ciudadano

901N

  • No hay obligación de declarar, siempre que se haya formalizado en escritura pública o se haya solicitado la inscripción en el Registro de la Propiedad y se haya aportado la referencia catastral:

    La adquisición o consolidación de la propiedad o la adquisición o constitución de los derechos de usufructo, superficie o de una concesión administrativa, ya se refieran a la totalidad del inmueble o a una cuota indivisa del mismo previamente incorporada en el Catastro.

  • No hay obligación de declarar cuando en el plazo establecido (dos meses) para presentar la correspondiente declaración, el transmitente del derecho que vd. ha adquirido, haya presentado una solicitud de baja de titularidad catastral. Por ejemplo: si el vendedor solicita en el plazo de dos meses su baja en el Catastro Inmobiliario como titular catastral, el comprador está exento de presentar la declaración catastral 901N.
  • Además, se exime de la obligación de declarar cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria deba remitir al Catastro la información que permita completar la titularidad de los inmuebles inscritos en el Catastro con las cuotas de participación no inscritas del cónyuge y de los comuneros, miembros o partícipes de las comunidades o entidades sin personalidad, así como la referida a los datos identificativos, domicilio fiscal y lugar declarado de residencia habitual de los titulares catastrales.

902N

  • No hay obligación de declarar:
    • La nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación de las construcciones ya existentes

    Siempre que el Ayuntamiento que haya otorgado la correspondiente licencia o autorización municipal para realizar la nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación se haya acogido al procedimiento de comunicación, mediante el que se obliga a poner en conocimiento del Catastro Inmobiliario las alteraciones del inmueble descritas.

    *Los Ayuntamientos acogidos a este procedimiento de comunicación deberán advertir expresamente y por escrito, en el momento de otorgar las licencias o autorizaciones, de la exención de la obligación de declarar.

904N

  • No hay obligación de declarar:
    • La demolición o derribo y la modificación de uso o destino del inmueble
  • Siempre que el Ayuntamiento que haya otorgado la correspondiente licencia o autorización municipal para realizar la demolición o derribo o la modificación de uso o destino del inmueble se haya acogido al procedimiento de comunicación, mediante el que se obliga a poner en conocimiento del Catastro Inmobiliario las alteraciones del inmueble descritas.

    *Los Ayuntamientos acogidos a este procedimiento de comunicación deberán advertir expresamente y por escrito, en el momento de otorgar las licencias o autorizaciones, de la exención de la obligación de declarar.

  • Los cambios de los cultivos o aprovechamientos de los bienes inmuebles rústicos, en los casos en la que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente deba remitir la información con trascendencia catastral de la que tenga conocimiento con motivo de las solicitudes de ayudas de la Política Agrícola Común.
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